Thursday, March 30, 2006

Resumen del Curso Derecho Internacional de los Derechos Humanos, previo a examen parcial.

Nota: este es un resumen de las notas de las presentaciones hechas en clase por parte del catedrático. El examen parcial incluirá otros aspectos que no han sido desarrollados en este documento pues la o él estudiante deberá desarrollar algunos temas y analizar algunas situaciones que serán anunciadas el día del examen.


El concepto de Derechos Humanos:

Existen 3 posturas acerca del origen del concepto de Derechos Humanos.

1.- El concepto proviene de la Antigua Grecia
2.- Es producto de la moderna e individualista filosofía de los Derechos Naturales del siglo XVII
3.- Fue establecido a través de la ONU después de su fundación en 1945

De estas posturas se desarrolló en clase la segunda y tercera:

2.- Empieza con las ideas de Thomas Hobbes 1588-1679.

Para Hobbes la gente hacía por naturaleza todo lo que fuera necesario para su preservación, en esta situación existía una guerra de todos contra todos.
Con el fin de escapar de esta situación caótica, la gente escogía dejar de lado sus derechos naturales y dejarse dominar por la autoridad de un Estado con poder absoluto para asegurar la paz y seguridad. Sin embargo, al momento de ceder sus derechos, éstos eran perdidos absolutamente ya que el Estado los poseía.

Frente a las ideas de Hobbes, surgen algunas ideas conciliadoras en cuanto a la relación del individuo con el ente estatal. John Locke (1632-1704) argumenta que los individuos no pierden todos sus derechos al ser parte del Estado sino que solo delegan al Estado los derechos fundamentales correspondientes a la Vida, Libertad y Propiedad. Además, un punto medular de su filosofía política se centra en la capacidad que el pueblo obtiene a través del derecho a la revocatoria. Si el Estado no cumple con los objetivos para los que fue creado, el pueblo tiene el derecho de cambiar a sus funcionarios para instalar unos mejores.

Paralelo a la problemática desatada en los círculos intelectuales europeos en América se presenciaba el proceso de Revolución de los Estados Americanos (USA) en 1776, años más tarde, en 1798, la Revolución Francesa tendría lugar. Ambas revoluciones encontraban argumentos en los derechos naturales, además de introducir nuevos y puntuales derechos a la escena ciudadana. En la revolución Americana se plantean las libertades de Religión, de Prensa, de Expresión, de Asamblea, Derecho a la Propiedad, Igualdad ante la Ley y el rechazo al arresto arbitrario.

Estos procesos también dieron lugar al surgimiento de teóricos como el caso de Thomas Paine quien centraba su argumento en el hecho que los hombres tienen derechos solamente por ser humanos, y además, que estos derechos debían ser aplicados universalmente, para todos y siempre.

Sin embargo, las ideas de Paine chocan fuertemente con las nuevas ideas en Europa, Los argumentos de Paine encontraban sustento en la idea religiosa de Dios mientras que en Europa se planteaba que ya no existía un Dios para sustentar derechos naturales.

Es así que en miras de encontrar una solución a esta problemática, pues los derechos naturales debían seguir siendo sustentados en una idea, Kant y su filosofía moral proponen la idea de la Razón como medio para justificar los derechos naturales, es decir, el hombre posee derechos solamente porque posee razón.

Por otro lado, existían fuertes críticas a toda esta nueva idea de los derechos naturales:
Edmund Burke (fundador del conservadurismo) propone que:
Los derechos naturales son ideas muy radiales y basadas en filosofía especulativa.

Jeremy Bentham (fundador del utilitarismo) los derechos naturales religiosos pueden llevar a la inestabilidad social

Kart Marx (fundador del marxismo) Los derechos naturales son una expresión de la burguesía y alejan al ser humano de la sociedad.


3.- los Derechos Humanos fueron establecidos por la ONU en 1945

Mientras tanto, algunos procesos políticos internacionales sobrepasaban las ideas filosóficas y teóricas que aun se discutían. Con el surgimiento de la Liga de Naciones aparecen ideas completamente nuevas para el debate teórico que aun se libraba. Surge la necesidad de promulgar el Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos que se convierte en el principal derecho derivado de la Liga.

En la Segunda Guerra Mundial, de nuevo la realidad sobrepasa al debate teórico. Con la persecución a las minorías y el exterminio provocado por el genocidio judío, queda claro que los grupos nacionales necesitan protección y que los derechos humanos deben garantizar la misma.

Es así que lejos del debate teórico en una decisión eminentemente práctica, la ONU decide formular un grupo de leyes llamadas Derechos Humanos que si bien se pueden justificar en cierta medida por los derechos naturales, obedecen a un nuevo paradigma, el de la conservación de la paz mundial.

El concepto de Derechos Humanos promulgado por la ONU resulta diferente a lo que anteriormente se había formulado pues no están justificados en el positivismo legal sino que en el CONSENSO INTERNACIONAL, y encuentran su justificación en las capacidades humanas básicas.

Los Derechos Humanos se hacen positivos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y para salvaguardarlos los organismos de la ONU se plantean tres medidas:

PROMOCION: inducir a los Estados a introducir o mejorar las regulaciones actuales en pro de los Derechos Humanos

MONITOREO: medidas para controlar los Estados y recomendarles que se adhieran a los convenios.

GARANTIAS: seguros legales a nivel internacional para sustituir algunas formulas legales nacionales.

Desde la ONU se formulan varios instrumentos internacionales relacionadas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos:

1948- 1952 La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Ratificada por Guatemala en 1948)

1976 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además su Protocolo Facultativo. (Ratificados por Guatemala por el Decreto 9-92 del 19 de febrero de 1992)

1976 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ratificado por Guatemala por el Decreto 69-87 del 30 de septiembre de 1987).


EL SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Además de los Derechos Humanos existen otros sistemas de derecho. A diferencia de los Derechos Humanos, el Derecho Humanitario se aplica cuando existe un conflicto nacional o internacional.

Este sistema de Derecho está integrado por los 4 Convenios de Ginebra de 1949

I. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña

II. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar

III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra

IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).


EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS

Ante las grandes movilizaciones humanas provocadas por los conflictos armados, la ONU creo otro sistema de derecho internacional, este es el caso del Derecho Internacional de los Refugiados. Éste sistema tiene como bases fundamentales los siguientes tratados:

I. La convención sobre el estatuto de los refugiados (Ginebra 28 de julio 1951)
II. El Protocolo sobre el estatuto de los refugiados (Nueva York 31 de enero de 1967)

Como ente regulador de este sistema de Derecho, la ONU creo la figura del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los Refugiados ACNUR. Esta entidad es la encargada de hacer que todas las normas y convenciones internacionales respecto a los refugiados sean aplicadas. En el entendido que su aplicación dependerá de la cooperación que los Estados tengan con el Alto Comisionado.

Friday, March 10, 2006

Direcciones útiles para todos los temas

En este sitio pueden encontrar los links para todos los convenios de Derechos Humanos, Derecho Humanitario, Esclavitud, Trabajos forzosos etc.
http://www.ohchr.org/spanish/law/

Genocidio
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/105/art/art6.htm

Persecución de Criminales de Guerra

http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_guerra

http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList106/0B29DD529B8E1356C1256DE1005C1744

Estos documentos servirán para el próximo exámen corto

Wednesday, March 08, 2006

Derecho Internacional de los Refugiados

A continuacion encontrarán algunos links para el tema de Derecho Internacional de los refugiados. El primero de ellos es una compilación sobre varios artículos acerca del tema, lo podrán encontrar en la siguiente dirección: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2193.pdf

La convencion de Ginebra de 1951: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0005.pdf

Protocolo 1967: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_p_ref_sp.htm

Fuente de datos importante, aquí podrán encontrar incluso los instrumentos de la OEA para la protección de los refugiados: http://www.hrea.net/learn/guides/refugiados.html